lunes, 24 de marzo de 2008

Interpretacion de la ley (Codigo Civil Arts. 19 a 24)

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, nose desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultarsu espíritu.Pero bien se puede, para interpretar una expresiónobscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,claramente manifestados en ella misma, o en la historiafidedigna de su establecimiento.
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en susentido natural y obvio, según el uso general de lasmismas palabras; pero cuando el legislador las hayadefinido expresamente para ciertas materias, se les daráen éstas su significado legal.
Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia oarte se tomarán en el sentido que les den los queprofesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezcaclaramente que se han tomado en sentido diverso.
Art. 22. El contexto de la ley servirá parailustrar el sentido de cada una de sus partes, de maneraque haya entre todas ellas la debida correspondencia yarmonía.Los pasajes obscuros de una ley pueden serilustrados por medio de otras leyes, particularmente siversan sobre el mismo asunto.
Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposiciónno se tomará en cuenta para ampliar o restringir suinterpretación. La extensión que deba darse a toda ley,se determinará por su genuino sentido y según las reglasde interpretación precedentes.
Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarselas reglas de interpretación precedentes, seinterpretarán los pasajes obscuros o contradictorios delmodo que más conforme parezca al espíritu general de lalegislación y a la equidad natural.

Interpretación de la ley

Los elementos de interpretacion de la ley son los medios por los cuales se puede interpretar una norma juridíca, recurriendo para ello a los diferentes aspectos que esta pueda contener.
Los Elementos de interpretacion del la ley son el elemnto gramatical, el historico, el logico, el sistemático, y el teleologico.

El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley atendiendo para ello al tenor de las palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento normativo.

El elemento histórico es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances posibles de una ley atendiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar.

El elemento lógico es aquel que para establecer el o los posibles sentidos o alcances de una ley se vale del analisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley gurdan entre si, esto es, entendidas en el contexto que ellas forman y no de manera aislada, asi como de las conexiones que las normas de la ley que se trata de interpretar puedan reconocer con las de otras leyes que versen sobre la misma materia.

Elemento sistemático no difiere sustancialmento del elemento lógico y representa solo un grado mas avanzado de este puesto que consiste en establecer el o los posibles sentidos y alcance de una ley atendiendo ahora a las conexiones que la ley que se trata de interpretar pueda guardar con la totalidad del ordenamiento juridico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho, y no solamente con las normas de otras leyes que versan sobre la misma materia de la ley interpretada.

El elemento teleológico es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances posibles de una ley atendiendo al fin de esta, o sea, a los determinados objetivos que se busco conseguir por medio de su establecimeinto.